UDOCBA DENUNCIÓ EN LA JUSTICIA EL RETRASO SALARIAL
UDOCBA
interpuso una demanda judicial reclamando a la Dirección General de
Cultura y Educación que pague los haberes de marzo, abril y mayo, a los
docentes que les son retenidos por problemas internos (operativos) de la
propia Dirección General.
La
demanda cayó en el Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata, a
cargo del Dr. Francisco TERRIER. El juzgado le ordenó a la Provincia
que, en un plazo de 5 días, conteste a UDOCBA e informe sobre el
estado de situación denunciado, lo que incluye explicar porqué no se
pagan los haberes y cuando se va a proceder al pago.
El no
pago se debe a un problema interno de la Dirección General, y ésta no
tiene derecho a trasladar esos problemas a los docentes no pagándoles lo
que les corresponde en derecho.
La resolución del Juzgado, que intima a la provincia, dice:
18607-"UNION
DE DOCENTES DE LA PCIA. DE BS. AS. C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACION S/PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA"
La Plata, 24 de Mayo de 2012.
1.-
Tiénese al peticionario por presentado por parte, en el carácter
invocado y por constituido el domicilio indicado (arts. 77 inc. 1 CCA,
40 y concs. CPCC).
2.-
Por cumplido con lo dispuesto por los arts. 3 de la Ley 8480 (t.o Ley
10.596) y 13 de la Ley 6716 (t.o Decreto 4771/95 y modif.). 3.- Atento
lo solicitado y el estado de autos, de la pretensión de Cesación de Vía
de Hecho Administrativa -que tramita según las normas del proceso
sumarísimo- confiérase traslado al señor Fiscal de Estado, a quien se cita y emplaza para que dentro del plazo de cinco (5) días la conteste, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar
(arts. 155 de la Const. Prov.; arts. 9 inc. 1, 12 inc. 5, 18 inc. "e",
21, 33 inc. 1, 77 inc. 1 y concs. del C.C.A.; arts. 59, 496 inc. 2 y
concs. del C.P.C.C.). Notifíquese (arts. 77 inc. 1 del C.C.A.; 120, 135
inc. 1 y concs. del C.P.C.C.; arts. 1 y 27 inc. 1 del Dec. Ley. 7543/69,
T.O. 1987).
4.-
Tiénense presentes la prueba ofrecida, las autorizaciones conferidas a
fs. 252 con los alcances de lo normado por los arts. 113 y 114 de la Ley
5177 y el planteo del caso federal.
Francisco José Terrier
Juez en lo Contencioso Administrativo nº 3
Depto. Judicial La Plata
UDOCBA SOLICITA EN FORMA URGENTE LA IMPLEMENTACIÓN
DE CHEQUE FISCAL PARA EL PAGO DE SUELDOS
DE MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2012
DE COMPAÑEROS QUE AÚN NO COBRARON